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El final de la economía política. Una crítica islámica de la economía (página 2)



Partes: 1, 2

El endeudamiento masivo se debe a la combinación
del alquiler del dinero con la imposición de una moneda
artificiosa que los bancos usureros tienen capacidad de producir.
La monstruosa combinación de estas dos formas de robo es
lo que caracteriza el endeudamiento del Tercer Mundo.

La deuda otorga a los bancos un poder real sobre la
economía de cada estado endeudado que subyuga su
soberanía. Los bancos promueven a través de los
tecnócratas determinados planes de desarrollo, no parejos
a las necesidades de la gente, sino a los imperativos
económicos de la deuda. Esto es lo que está
llevando, en países tropicales, a una salvaje
deforestación con sus graves implicaciones en el
desequilibrio ecológico y climático terrestre. Por
otra parte, el endeudamiento obliga a una transformación
de los mercados autóctonos para que adopten el sistema del
papel moneda estatal y se unan al sistema monetario
mundial.

El banco no se ha conformado con endeudarnos, ha
conseguido que muchas personas domicilien sus salarios en sus
cuentas. Como resultado, cada día más palpable, un
creciente número de personas, a través de
hipotecas, créditos y otras deudas, se encuentran
trabajando en gran medida para pagar al banco. Es en este momento
cuando la gente empieza a darse cuenta de que ha sido conducida a
una forma de esclavitud. La esclavitud de este hombre al sistema
usurero, se revela como la fatal consecuencia de este
aparentemente inofensivo juego de números.

Esta es la religión de la usura. Ciertamente
basada en una creencia metafísica, en la que el
prosélito es obligado a la práctica de una
devoción más cruel que la de ningún otro
culto conocido. Este es el delito de la usura condenado durante
siglos por la humanidad entera.

B.- La determinación exacta
de la cantidad, la calidad y el precio.

La determinación exacta de la cantidad, calidad y
precio de los bienes que se intercambian en todo trato comercial
implica que los bienes que se van a intercambiar deben ser
perfectamente identificables durante el trato. Incluso si alguna
de las características que hacen peculiar una
mercancía determinada no resulta clara en un examen
visual, tal como alguna deficiencia del producto, ésta
debe ser dada a conocer antes de cerrar el trato, o de lo
contrario se incurre en una des equidad que invalida el
trato.

LOS JUEGOS DE
AZAR.

Las loterías y otros juegos de azar, que
aprovechan la incertidumbre para garantizar
matemáticamente un beneficio a los organizadores, son
usura.

Aprovechan y despiertan la avaricia de ganar grandes
cantidades de dinero sin nada a cambio, o a menudo se valen de la
desesperación de los que tienen menos o ven menos
alternativas. Los juegos de azar proyectan una ilusión en
el apostante acerca del dinero y de cómo ganarlo, que se
reflejará en una ilusoria visión del mundo y de
él mismo. Los "negocios" de apuestas, afectan
también al mercado al reemplazar a aquellos negocios
honrados en los que sus organizadores podrían estar
dedicados y fomentan que otras personas sigan este mismo ejemplo.
El juego no puede ser confundido con la caridad, sino que a pesar
de lo que se diga, es contrario a ella. La incertidumbre
(calculada) usurera falsea el sentido del trato comercial. En la
apuesta especulativa, ambas partes esperan, a costa de la otra,
recibir más de lo que han dado.

LA
BOLSA.

Las loterías, a pesar de las grandes cantidades
de dinero que manejan, no son el más grave de los tratos
usureros de incertidumbre. El más grave por su volumen es
el juego de acciones sin propiedad en la Bolsa. Premeditadamente
decimos juego, ya que es la función que mejor caracteriza
esta clase de trato.

Dos particularidades al menos se pueden destacar de la
Bolsa:

  • La compra minoritaria de acciones no estipula
    ningún derecho de copropiedad: Esto quiere decir que
    la persona que compra estas acciones bursátiles no
    tiene derecho a decidir sobre el negocio en que ha invertido,
    a pesar de que engañosamente se le presente como un
    propietario. La propiedad se reserva a la persona o al grupo
    que controlan la mayoría operacional, no
    necesariamente una mayoría numérica.

  • El precio de las acciones no depende del negocio: No
    se determina de acuerdo con los resultados del negocio que
    representan sino que, en gran medida, se hace de acuerdo con
    las fuerzas de pura especulación bursátil
    actuantes. En primer lugar, porque el reparto del dividendo
    no dice nada de los resultados de la empresa, sino de la
    estimación "objetiva" de los resultados por parte de
    la junta rectora (un pequeño grupo representante de la
    mayoría, aunque minoría formada como una
    especie de mayoría entre la mayoría de la
    mayoría). Y en segundo lugar, porque las acciones, tan
    alejadas de cualquier sentido de propiedad encuentran su
    mayor atractivo en la posibilidad de obtener beneficio en las
    fluctuaciones que sobre éstas se producen.

EL MERCADO DE
FUTUROS.

El caso más importante de este tipo de usura es
el de los Mercados de Futuros, que aunque mucha gente desconoce,
pueden ser tan grandes en contratación como las
Bolsas.

No aceptar tratos dudosos o que puedan encubrir un
desequilibrio en general, como pueden ser: los contratos de venta
que estipulan una recompra por el mismo vendedor a un precio
distinto del primero; o las ventas de mercancías a
crédito que esconden intereses; o los préstamos de
mercancías de consumo que se han de devolver en un momento
del año en el que estas mismas mercancías resultan
más caras en el mercado (como algunos productos
agrícolas); o condiciones abiertamente abusivas, como
quedarse con la propiedad de un terreno sino se devuelve un
préstamo en una fecha determinada; o el exigir fianzas sin
retorno en caso de que una venta no se realice; o el prorrogar la
devolución de un préstamo a condición del
pago de un interés; etc.

Apendices:

APENDICE A: LA ALQUILABILIDAD DE
LAS MERCANCÍAS.

La alquilabilidad de las mercancías está
enteramente relacionada a la cuestión de la usura. De
aquí, que la historia de esta cuestión es la
historia de quienes condenaron la usura y de quienes quisieron
justificarla y defenderla. Todavía hoy, conservamos entre
la terminología jurídica el vocablo "fungible", que
se atribuye específicamente a aquellas mercancías
cuya utilización produce su inmediato consumo y que, por
tanto, eran consideradas tradicionalmente como no
alquilables.

Mercancía es simplemente cualquier útil
cuya propiedad se dispone para ser intercambiada. Su "ser
útil" permite dotarlo de propiedad y de valor. Utilidad no
debe confundirse con valor en su sentido original. Utilidad es
simplemente la capacidad de algo de servir para un determinado
propósito, mientras que el valor es la relación de
igualdad (equivalencia) de un bien con respecto de otro, que se
establece en toda transacción comercial
equitativa.

El uso y el consumo son las dos "utilidades" propias del
"útil". ¿En qué se diferencia el uso del
consumo? El uso de un útil se puede utilizar (usar)
parcialmente conservando una cierta utilidad en lo que ha sido
utilizado, pero el consumo de un útil no se puede utilizar
(consumir) salvo utilizando (consumiendo) toda la utilidad de lo
que ha sido utilizado. Por tanto:

  • Uso es la utilidad de ciertas mercancías que
    es duradera y divisible.

  • Consumo es la utilidad de ciertas mercancías
    que es instantánea e indivisible.

Por tanto, la única justificación posible
para establecer un incremento en un préstamo es la
participación en un negocio, y dada la naturaleza de todo
negocio, invertir en él, significa arriesgarse a obtener
pérdidas o ganancias. En consecuencia, ningún trato
equitativo de préstamo puede exigir un beneficio fijo sin
que el dinero se destine a un negocio y sin tener en cuenta los
resultados del negocio a que se destina. Así pues, la
moneda puede ser prestada en un contrato sin negocio (con la
simple devolución de la cantidad prestada) o en un
contrato con negocio (que implica la participación en los
resultados del negocio(2), pero no existe ninguna
justificación para que la moneda pueda ser
alquilada.

El cambio de los cristianos sobre
la usura:

Para explicar la serie de justificaciones con que los
economistas tratan de justificar el alquiler de la moneda,
estudiaremos cómo los católicos (y las demás
confesiones cristianas) cedieron a las presiones de la "diosa
razón" y cambiaron la definición de usura para
aceptar la usura.

En primer lugar, la prohibición de la usura no
admite discusión dentro de la iglesia católica
debido a las repetidas prohibiciones que aparecen en la Biblia:
Exodo, 22,

25; Levítico, 25, 35-37; Deuteronomio, 23, 20;
Lucas 6, 35. Por tanto, el debate se ha desviado a un interpretar
lo que realmente quiere decir usura, teniendo que admitir que la
naturaleza del trato y los tipos de mercancía se han
transmutado hoy en día con respecto a la época de
la que proviene la prohibición, y que por tanto, es
justificable establecer un cambio en la definición de
usura.

No obstante, esta necesidad de cambiar la
definición de la usura, no existió para los padres
de la iglesia católica ni a la mayoría de los papas
durante siglos. Así se reconoce en la Nueva Enciclopedia
Católica de la Universidad Católica de
América:

"Usura originalmente significó una carga por el
préstamo de un fungible, es decir, perecedero, bien no
especifico cuyo uso consiste en su consumo". Efectivamente una
definición parecida la podemos encontrar en la "Summa" de
Tomás de Aquino, quien establece una clara diferencia
entre mercancías que se pueden y que no se pueden
alquilar. Condenado por el 44º de los canones
apostólicos todas los concilios durante la Edad Media
corroboraron la prohibición del interés, incluso si
éste era moderado. Entre los concilios que
específicamente mencionan esta condena se encuentran: El
Concilio de Arlés (314); el Primer Concilio General
de

Nicea (325); el Primer Concilio de Cartago (345); el
Concilio de Aix (789); el Tercer

Concilio de Letrán (1179); el Tercer Concilio de
Lyon (1274), que prohibi6 a todo cristiano alquilar una casa a un
usurero y negar al usurero confesión, absolución y
enterramiento cristiano a menos que corrigiera su conducta; y el
Concilio de Viena

(1311), que impuso la excomunión a cualquier
gobernante que legalizara la usura en su estado. La única
excepción fue el Cuarto Concilio de Letrán donde se
permiten pequeños intereses no considerados usurarios. Sin
embargo, esta ley fue desmentida en el Quinto Concilio de
Letrán ya a mediados del siglo XVI en el que la usura es
definida como "el lucro o interés que pretende obtenerse
por el uso de una cosa fungible, infructífera, sin
trabajo, gasto ni peligro alguno". Mucho más clara y
reciente es la condena de la encíclica del papa Benedicto
XIV a los obispos italianos en el año 1745 en el que
establece que: "El pecado de la usura consiste en pretender
recibir en virtud y razón del préstamo más
de lo que se ha dado, algún lucro sobre lo que se
entregó, no observando la condición de este
contrato, que exige la igualdad entre lo que se deja y lo que se
devuelve".

El "cambio" definitivo se produjo a partir de los
años treinta del siglo pasado cuando varias declaraciones
pontificias consecutivas admitían el cobro de
pequeños intereses. No obstante, sabemos que la usura ya
había sido permitida incluso en ocasiones anteriores. A
mediados del siglo XVI, en la Bula que constituía el Monte
de Piedad de Vicenza, ya se permitió prestar hasta con un
4% de beneficio fijo si se iba a utilizar en algún negocio
(independientemente de los resultados del mismo).

La justificación que en esta ocasión se
esgrimió fue que en Vicenza, como en otras ciudades de
Italia, ya se practicaba la usura (se prestaba a un 5%), y que
por ello, el cobro de intereses no se debería considerar
usurero sino una "indemnización" por la pérdida que
se experimentaba al no ponerlo en manos del usurero. En otro caso
Inocencio X, en respuesta a los misioneros en China,
estableció que cuando existiese peligro de perder la
cantidad de dinero prestada podía exigirse el cobro de un
interés proporcional al mismo. Pero, ¿con
qué argumentos se pudo justificar un paso de tan
trascendental relevancia, que iba a causar un cambio tan
drástico para el futuro de los cristianos y del
mundo?

• Privación del dinero por parte del que
presta.

• Pago de multa si se retrasa el pago.

• El riesgo de quien presta.

• Antiguamente las posibilidades para invertir eran
raras, pero hoy todo préstamo se puede dedicar a la
inversión.

• La disminución del valor de la moneda
transcurrido un tiempo debido a la inflación.

Las tres primeras han de ser necesariamente falsas
puesto que las tres son condiciones naturales del
préstamo, y por tanto, tan reales hoy como en la
época en que los primeros padres de la iglesia o el mismo
Profeta Jesús, que la paz sea sobre él, condenaron
el préstamo usurero. Desde otro punto de vista, la
privación del dinero no puede justificar el cobro de
interés ya que el ahorro de moneda no es productivo ni
alquilable, salvo que se haga productivo artificialmente con la
misma usura. Justificar el pago de intereses como el pago de una
multa por retrasar el pago -como los usureros hacían
creer- es una falsedad, puesto que no hay en el tiempo incremento
alguno que añada contravalor al préstamo de dinero.
Otra cosa es que una deuda se pueda embargar si se es negligente
en el pago. El riesgo de quien presta a cobrar no puede
justificar el interés, ya que el añadir un
interés en el contrato no disminuye el riesgo de que una
persona vaya a devolverlo o no, en todo caso, sólo puede
aumentarlo. Conviene otra vez recordar que el préstamo no
es un negocio, puesto que en todo negocio ha de haber al menos
dos transacciones, y que sólo la participación en
un préstamo con negocio puede justificar un
incremento.

Las dos últimas justificaciones se basan en el
cambio de las condiciones comerciales con respecto al pasado.
Ahora bien, ninguno de estos cambios pueden alterar la estructura
interna de la transacción -ya que la equidad o justicia
sigue siendo la misma-, ni la alquilabilidad de las
mercancías -ya que su naturaleza permanece inmutable-. La
primera de estas justificaciones se basa en el hecho quehoy
día hay más posibilidades de hacer negocios que
antes, y por tanto, se puede cobrar intereses si el
préstamo es dedicado a un negocio. Pero para que fuera
verdadera esta justificación habría además
de demostrar que no hubo ningún posible negocio en el
pasado (cuando la usura estuvo prohibida), ya que con la
existencia de al menos uno hubiese sido suficiente para que se
hubiera permitido el interés, cosa que no fué
así. Pero además esta justificación parece
ignorar la naturaleza del negocio, puesto que nunca un negocio
puede garantizar un beneficio, ya que éste puede
igualmente producir pérdidas. El inversor en un negocio
también tiene responsabilidad sobre las pérdidas,
de otro modo estaría participando en un negocio en el que
sólo está dispuesto a ganar y no a perder,
condición que no es real. La última es aun menos
sólida, dado que el papelmoneda actual, siendo impuesto y
legalmente devaluable, no presenta las condiciones por la que se
pueda considerar como una auténtica moneda, sino como un
medio de cambio forzoso. No obstante, en el caso de que
supusiéramos que el papel-moneda es una mercancía
como otra cualquiera (que no lo es), el préstamo de una
mercancía de consumo y devaluable como ésta no se
puede establecer sin el pago de una compensación. Pero en
ningún caso tal compensación puede ser superior o
inferior a la diferencia entre los dos valores presente y pasado.
En cambio el alquiler de moneda se calcula con anterioridad e
independencia de tal posible variación en el valor del
dinero.

Como conclusión merece ser mencionada la
ingeniosa justificación del Padre Ballerini (Opus morale,
III, pt. III, ii): "La justicia o injusticia del interés
depende de la intención de cada uno". En una sola frase
resume el carácter de la moral cristiana.

La moneda es una mercancía no alquilable y el
restablecimiento de un tratamiento acorde a su naturaleza implica
la abolición del sistema usurero bancario. Esta es la
más urgente de entre todas las medidas necesarias para el
restablecimiento de la justicia en el comercio y la
preservación de la especie humana.

Apéndice B. Como funciona
un banco?

Para poder contestar a esta pregunta tenemos primero que
entender en qué consiste el balance de un banco. Cada vez
que un banco hace un préstamo crea un depósito. Por
ejemplo, si el Sr. Pérez necesita un préstamo para
hacer una compra, el banco incrementa el depósito del Sr.
Pérez en la misma cantidad del cheque que el banco le da
para realizar la compra. Los depósitos son el pasivo del
banco. Los poseedores de ellos tienen licencia para retirar estos
depósitos, y están previamente relacionados al pago
de un activo al banco, como resultado del cual los
depósitos aparecen. Así, cuando un trabajador
deposita su salario, el banco incrementa su activo con este
dinero y aumenta igualmente su pasivo con un depósito
(números) a la cuenta del cliente. Este es el balance
básico del banco fundamentado en la igualdad del pasivo y
del activo:

ACTIVO igual a PASIVO

Efectivo Depósitos bancarios en caja cuentas
corrientes en el Banco de España. Depósitos a plazo
fijo

Dinero pagadero a petición y cono
plazo.

Efectos o letras.

Inversiones o fondos públicos (papel del estado
que son títulos de crédito de primera
clase).

Avances (anticipos y préstamos).

En el activo, el banco tiene dinero efectivo en reserva,
una parte en forma de billetes y monedas en la caja y otra
obligatoriamente en el Banco de España.

Todos los bancos comerciales están obligados a
tener depósitos de reserva en el

Banco de España, que hace las veces de banquero
de los bancos. El dinero pagadero a petición y corto plazo
consiste en cortos préstamos en el mercado interbancario,
que los bancos e instituciones financieras establecen entre
sí.

Igualmente lo son los efectos o letras, en su mayor
parte provenientes del gobierno para ser pagados a las pocas
semanas. Estos son considerados como líquido, ya que son
fácilmente convertibles en dinero efectivo (a
través del Banco de España, y cuyo proceso permite,
como veremos, convertir números en líquido). Las
inversiones o fondos públicos son títulos de
crédito de primerísima clase (normalmente suscritos
con el estado). Y finalmente en el activo están los
avances, es decir, los préstamos y anticipos que son la
parte más lucrativa del negocio bancario.

En el pasivo están todos los depósitos
bancarios (simples números) que forman las cuentas
corrientes y los depósitos a plazo fijo.

En la distribución del activo es donde se
consigue maximizar el beneficio. Por un lado los banqueros
quieren el mayor beneficio y lo buscan con el aumento de los
fondos públicos y los préstamos o anticipos, ya que
con ellos se obtiene el mayor provecho (cobro de interés
de un dinero prestado que no tienen), puesto que consisten
únicamente en abrir depósitos (creación de
crédito); Por otra parte, el banco tiene la
obligación de garantizar a sus clientes el efectivo y, por
tanto, tiene que cuidarse de que sea capaz de cubrir las demandas
de efectivo de los depositarios (no obstante, hoy en día
la demanda se disminuye artificialmente con el masivo uso de
tarjetas de crédito y cheques) y por ello, han de mantener
un sensato margen de liquidez. El sistema de depósitos
permite a los bancos prestar un "dinero" que no está
cubierto, salvo en una pequeñísima parte, por
dinero efectivo o dinero en billetes que emite el Banco de
España. Es decir, pueden prestar dinero que no tienen o
que lo han creado de la nada, simplemente abriendo un
depósito, mientras cobran interés por ese dinero.
Se calcula que los bancos comerciales prestan -en todo el mundo-
en una relación media entre capital (dinero que el banco
dispone en efectivo) y préstamos (dinero en
depósitos a disposición del cliente) de 1/20, es
decir, por cada 20 pesetas prestadas sólo 1 es
poseída en realidad y las otras 19 han sido creadas de la
nada.

De lo que se deduce que, si todos los depositarios
demandaran su dinero en el mismo día, el banco no
tendría dinero para pagar a todos en efectivo. No
obstante, los bancos, disminuyen la demanda de efectivo gracias a
la transferencia de dinero directamente de depósito a
depósito. El equilibrio se mantiene gracias al sistema de
"clearing" que interconecta a todos los bancos, compensando todas
la transferencias de dinero entre ellos, de forma que el dinero
efectivo no se ha de mover de su sitio, sólo los
números entre los diferentes depósitos se mueven.
Por otra parte, muchas de las pequeñas operaciones se
establecen con cheques (números) que se transfieren de una
cuenta a otra, o con tarjetas de crédito, sin necesidad de
dinero efectivo. Cuando se paga con un cheque del Banco A que es
ingresado en el Banco B a cuenta de otra persona, lo único
que sucede es que se transfieren una serie de números de
una cuenta a otra. Al final de un día de transferencias
entre los dos bancos A y B se compensan las cifras, con lo cual
el efectivo no se mueve de su sitio. Todos estos procedimientos
permiten que la diferencia entre la cantidad de dinero circulante
total y la cantidad de billetes y monedas en circulación
se haga cada vez mayor.

La creación del dinero que estamos obligados a
utilizar nos afecta a todos los usuarios de esa moneda (seamos o
no clientes de los bancos), y cuando este privilegio se mantiene
en exclusiva por un grupo de instituciones privadas esto es un
robo. Los bancos al poder crear más moneda son los
principales causantes de la inflación. Si
aumentáramos la cantidad de moneda en circulación
al doble sin aumentar la cantidad de productos de un modo
equivalente, no nos convertiríamos en doblemente ricos, ya
que al competir por los mismos bienes los precios se
doblarían. Esto es lo que significa un 100% de
inflación, es decir, un 100% de devaluación de la
moneda o un aumento del 100% en los precios. La inflación,
que producen los bancos, fuerza al ahorrador a tener que
protegerse de la devaluación, que en la mayoría de
los casos- buscará refugio en algún banco, el cual
con este nuevo ingreso producirá más
inflación. La inflación atrapa el dinero en el
sistema bancario y es el mejor incentivo del banco para captar
depositarios.

Los gobiernos, no obstante, ejercen ciertos controles en
un intento de limitar la inflación, pero la experiencia
desde hace medio siglo hasta hoy, es que una vez tras otra, los
bancos han encontrado más hábiles y sofisticados
caminos para evadir estos controles. De esta forma se ha
establecido una titánica lucha entre ministerios de
economía y banqueros por conseguir los unos restringir y
expandir los otros la relación entre préstamo y
capital. La historia nos dice que los banqueros siempre han
ganado. Han sido más habilidosos en ocultar sus cuentas
que los funcionarios en descubrirlas. ¿Cómo evaden
los bancos los controles estatales?

1] Las "operaciones de mercado abierto" (con la gente
directamente) permiten la compra de bonos del estado por parte de
clientes con la simple extensión de un cheque en favor del
gobierno, que conduce en última instancia a una
reducción de los depósitos de reserva con el Banco
de España. ¿Cómo? El Banco de España,
como todos los demás bancos centrales, tienen "el
compromiso" de asistir a los bancos comerciales en caso de apuros
(ésta es la razón histórica de su origen).
De esta forma, cuando los bancos pasan apuros por un exceso de
préstamos, el

Banco de España compra parte de los efectos del
estado a corto plazo que los bancos poseen, de modo que aumentan
inmediatamente sus niveles de reservas.

Esto quiere decir que pueden utilizar efectos bancarios
que han comprado con sus depósitos (números venidos
de la nada) para incrementar las reservas, con las que pueden
incrementar sus depósitos de nuevo. Así, el
círculo queda cerrado: El banco puede producir cuanto
dinero le plazca mientras que el estado se endeude (como ha
venido sucediendo continuamente en los últimos
años). Por tanto, los funcionarios que pensaban que con un
control en el nivel de efectivos (billetes del

Banco de España) podrían controlar el
préstamo del banco vieron que no es así, con lo
cual tuvieron que tomar nuevas medidas.

2] Ante la ineficacia del control del efectivo aparece
un segundo nivel de control igualmente ineficaz, que es el
obligar a los bancos a tener una porción o "cociente de
liquidez". El "cociente de liquidez" obliga a guardar una cierta
proporción entre activo líquido con respecto a los
activos de inversiones o fondos públicos y
préstamos. Al mismo tiempo el gobierno trata de controlar
su endeudamiento a corto plazo y limitar la cantidad de efectos
del estado. Pero el "compromiso" del

Banco de España para proteger a los bancos
privados comerciales, rompe con el control ya que los bancos en
apuros se ven obligados a vender los efectos del estado (que
habían comprado con depósitos), y mientras el
estado siga endeudándose, el Banco de España se ve
obligado a continuar su "compromiso" para evitar una crisis
bancaria.

3] Otro tipo de control ha sido la obligación de
hacer "depósitos especiales" al Banco de España que
no son considerados como reservas y que por tanto no sirven para
expandir los depósitos bancarios. La respuesta de los
bancos ha sido incrementar su liquidez atrayendo con pago de
intereses elevados depósitos a plazo fijo que luego ellos
pueden expandir. Con lo cual, el problema de la excesiva
circulación de dinero se agrava aun más.

4] Otros sistemas provienen de ciertas limitaciones
sobre estos depósitos a plazo fijo pero que, como en las
otras ocasiones, cuando las medidas llegan para solucionar el
problema anterior el banquero ya ha diseñado un nuevo
agujero por donde escapar.

Pero las tesis monetaristas también han resultado
más eficaces en la teoría que en la
práctica:

• Primero, porque los estados, incluido
España, no han dejado de endeudarse en los últimos
años, con lo que los bancos han multiplicado sus ganancias
y la moneda en circulación.

• Segundo, porque la elevación del tipo de
interés ha incrementado los depósitos a plazo fijo
con los cuales los bancos también multiplican sus
ganancias y la moneda en circulación.

Las nuevas limitaciones surgidas han fracasado en cada
uno de los casos, ante los nuevos y avispados métodos de
préstamo que los bancos han creado para evitar los
controles. Así, se han creado instituciones bancarias
paralelas o secundarias que evaden el ámbito de los
controles. A un nivel personal están las
compañías de tarjetas de crédito, que
permiten incrementar los limites de préstamo cuando al
banco le resulta difícil conceder más anticipos.
Pero para las empresas las posibilidades son incluso mayores, ya
que sus peticiones de financiación pueden ser desviadas a
otras subsidiarias en el extranjero, o pueden hacerse en forma de
letras a corto plazo. Otro modo de evasión de controles es
la llamada "desintermediación", con ella el banco coloca
juntos a dos clientes, uno que quiere prestar y otro que quiere
recibir, y cobra su comisión. El dinero termina en el
banco, porque no tiene otro sitio donde ir, pero el
préstamo no se refleja como tal en la
contabilidad.

Apéndice C. El
préstamo con negocio:

La propiedad siempre que existe es necesariamente
privada. Cada vez que algo se utiliza necesariamente existe
alguien que ha decidido cuál y cómo será su
utilización. Esta persona es "de hecho" el
propietario.

Existen dos formas posibles de propiedad: la propiedad
individual, ejercida por una sola persona, y la propiedad
colectiva, ejercida por varias personas. En ambos casos la
propiedad es privada. Incluso en el caso de la llamada "propiedad
pública" el ejercicio de la propiedad ha de corresponder
finalmente a una persona o un grupo reducido, quienes deciden y
ejercen "privadamente" el derecho de propiedad (decidir).
Igualmente, para todo negocio existe un propietario de hecho o
ejecutor, que bajo la aplicación de una ley justa,
habrá de coincidir con el propietario legal o de derecho.
Para todo negocio podremos además distinguir entre aquel
negocio cuya inversión no proviene de un préstamo y
aquel otro en que la inversión del negocio proviene de un
préstamo. De este último tipo de negocio
tratará este apéndice.

Préstamo es la transacción consistente en
la transferencia de una cantidad de dinero a cambio de: la
promesa de su devolución íntegra tras un periodo de
tiempo, o la participación en un negocio. Por tanto, hay
dos tipos de préstamos: El

"préstamo con negocio" y el "préstamo sin
negocio" o "préstamo" a secas. El préstamo sin
negocio o préstamo, consiste en la devolución
exacta de la cantidad prestada tras un periodo de tiempo. El
préstamo con negocio consiste en la inversión de
esta cantidad de dinero en un negocio determinado. El
préstamo, como toda transacción, ha de ser
equitativo. Antes de examinar las condiciones que hacen el
préstamo con negocio equitativo o no, examinaremos los
diversos elementos que constituyen este tipo de
préstamo.

Llamamos agente al prestatario e inversor al prestamista
de la cantidad invertida. El agente es, como prestatario, el
propietario del negocio y, por tanto, quien decide acerca del
negocio. El agente no es como el gerente de un negocio, es decir,
un empleado con un salario fijo, sino que el agente no puede
tener salario fijo y su beneficio depende únicamente de
los resultados del negocio. Esta diferencia es fundamental si
queremos entender cómo se produce el reparto equitativo de
los resultados. Si el inversor estableciera como condición
que el negocio ha de ser conducido de acuerdo a una estrategia
comercial que él determina, entonces no se puede
considerar agente a su ejecutor, ya que no será
responsable del negocio sino sólo de la ejecución
del negocio. Si el inversor establece esta condición, el
ejecutor puede ser asalariado por su trabajo, ya que la
ejecución de tal trabajo tiene un valor independiente de
los resultados del negocio y no se le puede exigir que acepte los
riesgos de aquello de lo que no es responsable. Por tanto, se
define al agente como quien participa de los resultados del
negocio y es propietario, mientras que el gerente, no siendo
propietario, recibe un salario por el trabajo que le ha sido
encomendado. Para conocer la correcta posición del Islam
tomaremos la posición de Imam Malik, que en su Al-Muwatta
-la más cercana descripción de los
parámetros sociales y legales de la Primera
Comunidad

Formulación de los
contratos de inversión

Hay dos tipos de contrato de inversión: el
contrato de préstamo o quirad y el contrato de
asociación o copropiedad. Aunque sólo el primero es
el que nos concierne, vamos a estudiarlos conjuntamente para
entender la distinción. La formulación de ambos es
la siguiente:

A] El contrato de préstamo quirad.

Es un contrato de préstamo, es decir, se entrega
dinero y se devuelve dinero de la misma especie. Este dinero debe
ser utilizado para ejecutar un negocio previamente definido en el
contrato de quirad. El contrato define dos partes: inversor (que
puede estar constituido por varias personas) y agente.

El contrato debe contemplar:

1. Quiénes son inversor y agente.

2. Cantidad de la inversión.

3. Estrategia del negocio al que se destina la
inversión (decidida por el agente).

4. Duración del negocio.

5. Porcentaje de reparto de ganancias.

Las condiciones generales del contrato de quirad
son:

1. En caso de pérdidas son asumidas enteramente
por el inversor. Se le devuelve todo cuanto reste de la venta de
los bienes del negocio y el agente no cobra nada.

2. El agente no puede alterar el negocio que ha
presentado y que se ha acordado en el contrato (toda
alteración cae bajo su responsabilidad).

3. Toda deuda que supere la cantidad invertida es
responsabilidad del agente. Ya que el agente no puede gastar
más dinero que el invertido.

4. El inversor puede exigir (como condición al
contrato) no adquirir deudas o no traficar con un determinado
producto.

5. El inversor no puede exigir (como condición al
contrato) comerciar con un determinado producto o determinar el
proveedor de un producto dado. Si esto se exige así el
agente deja de ser agente (no es propietario) y se convierte en
un trabajador susceptible de un salario fijo (un
gerente).

B] El contrato de asociación o
copropiedad.

No es un préstamo, por tanto, no es quirad. En
este tipo de contrato, los inversores pueden aportar su
inversión en cualquier tipo de bien, moneda o no. La
propiedad de los bienes invertidos se comparte entre todos lo
inversores de acuerdo a una participación establecida en
el contrato. El reparto de los resultados se puede establecer por
medio del reparto del precio de venta de los bienes que se
comercian o se producen.

Este tipo de contrato debe contemplar:

1. Determinación de las partes y la gerencia (si
se considera preciso).

2. Bienes puestos en el negocio como
inversión

3. Estrategia del negocio.

4. Duración del negocio.

5. Porcentajes del reparto de los resultados de la
liquidación.

Los principios generales de este tipo de contrato
son:

1. Prohibición de imponer beneficios fijos por
ninguna de las partes independientemente de los resultados del
negocio.

2. La determinación exacta de los propietarios
(los contratantes).

3. La determinación exacta de los resultados (en
el contrato) y del modo de pago

(si se establecieran o no pagos parciales antes del
final del negocio).

Las ventajas del quirad.

El quirad está basado en una distinta
relación entre el capital y el negocio a la del habitual
trato usurero. El quirad se basa en la participación
equitativa en los resultados, en lugar de la carga de intereses,
o cantidades fijas usureras –como hacen los bancos-. La
co-propiedad está protegida en el quirad, de forma que
todos los copropietarios conservan su estatus de propietarios sin
que ninguna mayoría pueda decidir sin contar con todos
ellos. El quirad protege al inversor y al agente por medio de un
tratamiento equitativo, es decir, sin que ninguna de las partes
imponga condiciones o repartos no equitativos.

Sus principales ventajas son:

1] La exacta definición del negocio en el que se
desea invertir, de forma que todo inversor sabe exactamente en
qué invierte y a qué se va a destinar su
inversión, a diferencia de la inversión
indeterminada en una sociedad anónima moderna, cuyo
contrato de inversión no determina la estrategia del
negocio, sino tan sólo la entrega encubierta de la
propiedad de la inversión a una mayoría
anónima.

2] El reparto de los resultados reales del negocio entre
las partes (y simultáneo), en lugar del reparto de
dividendos o resultados estimativos del negocio (ya que tanto la
reinversión como el endeudamiento se decide por la Junta
de Accionistas, que ejerce la propiedad, independientemente de la
decisión de los demás accionistas) decididos por la
mayoría anónima independientemente de los
resultados reales del negocio (ya que puede conceder dividendos y
endeudarse aunque los resultados reales sean
pérdidas).

3] La identificación del agente o de los
propietarios o en su caso, del gerente (trabajador asalariado
sobre quién se delega la ejecución del negocio), en
lugar de inidentificables mayorías
anónimas.

La exactitud y transparencia que ofrece el quirad,
permite reestablecer un mercado tradicional de inversión
entre agentes e inversores, o entre empresarios entre sí,
sin necesidad de recurrir a la intermediación de los
bancos. La forma de contratación del quirad y de la
asociación inspirada en él, potencian la
creación de nuevos negocios y el desarrollo de negocios ya
existentes, gracias también a la mutua protección
que este tipo de contrato permite establecer. Permite que muchos
de los negocios que en la actualidad no pueden llevarse a cabo
por impedimentos artificiales, lo puedan hacer bajo esta nueva
forma de contratación. Algunos de estos impedimentos son:
La relación capital / negocio basada en el pago de un
interés fijo usurero, que inhibe al agente; y la necesidad
de aval incluso si el negocio es rentable, que impide la
contratación si el agente no puede avalarlo.

Ambos impedimentos desaparecen en la contratación
basada en el quirad. El inversor participa en los resultados del
negocio (pérdidas o ganancias) y la contratación se
basa en las cualidades del negocio, no en las cualidades del
aval.

La aparición de un mercado de inversión
quirad, donde inversores y agentes pueden contratar sin la
necesaria intermediación del banco, supone una alternativa
al control bancario y abre la posibilidad de la aparición
de nuevos negocios y puestos de trabajo que nos conducirán
a un auténtico mercado libre.

Apéndice D. La falacia del
Banco islámico:

El llamado "banco islámico" es una
institución usurera y contraria al Islam. Desde su origen
el llamado "banco islámico" ha estado patrocinado y
promovido por usureros. Su única intención fue
incorporar, como ya se había hecho con los cristianos, a
los mil millones de musulmanes del mundo, en general esquivos a
la utilización de ninguna institución bancaria o
usurera, al sistema monetario y financiero internacional. La
creación artificial por los poderes coloniales de los
contradictoriamente llamados "estados islámicos", de
marcado carácter antiislámico, marcó el
final histórico del colonialismo territorial y el comienzo
del neocolonialismo financiero. El establecimiento universal del
modelo constitucional occidental (el modelo revolucionario
francés), trajo consigo una serie de fatales
consecuencias: fronteras artificiales y no-naturales, las
creaciones de una burocracia ministerial represiva, el
establecimiento de impuestos, la imposición de una moneda
artificiosa legal y la legalización de la usura (el
sistema bancario), medidas todas ellas profundamente contrarias
al Islam. El "banco islámico" no es, por tanto, más
que un degenerado producto típico y tardío de los
llamados "estados islámicos".

Como respaldo a estas nuevas concepciones de "banco
islámico" y "estado islámico" surgió de las
universidades americanas y europeas la nueva ciencia llamada
"economía islámica". Tan falaz como las dos
concepciones que sustenta, la "economía islámica",
mirada con sarcasmo por los musulmanes con educación
tradicional, ha tratado de servir como justificación para
la nueva clase de funcionarios y burócratas estatales, que
se han venido a constituir en una especie de "modernismo
islámico". Unos años de mediocre educación
en universidades occidentales no permitió a la
mayoría de estos "economistas islámicos" descubrir
que la economía ha fracasado como ciencia, en sus
fundamentos y en su práctica, en la misma Europa que la
vio nacer. Los esquemas racionalistas de las ciencias positivas,
en tela de juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos
por estos neo-burócratas, aún fascinados por sus
años de educación en Occidente. No se puede negar
una sincera, aunque ingenua, convicción en la mayor parte
de quienes participaron en estos movimientos modernistas, pero el
tiempo y una mayor madurez les ha mostrado el aspecto amargo de
la ideología y del cienticifismo moderno en el que
confiaron. El retomo a la tradición islámica no
sólo ha sido el mejor antídoto contra el modernismo
en estos países musulmanes, sino que en las manos de una
nueva generación de musulmanes europeos se ha convertido
en la superación del modernismo y en una obra de
culminación de nuestra civilización occidental, que
hoy en día es universal.

A diferencia de la confusión modernista, la
posición de la Shariah del Islam es clara y no admite
controversias al respecto. Allah dice en el
Corán:

"¡OH, LOS QUE CREÉIS! TEMED A
ALLAH

Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE
SOIS

CREYENTES. SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR
GUERRA DE ALLAH Y SU MENSAJERO"

(Corán, 2, 278).

De aquí se infiere que el musulmán no
sólo debe abandonar la usura, sino que está
obligado a luchar (en guerra) en contra de la usura. El "banco
islámico" es una institución cripto-usurera plena
y, al igual que todas las demás instituciones usureras,
debe ser rechazada y combatida. Más allá de la
falsedad de su nombre podemos enumerar al menos tres razones por
las que su práctica se debe considerar usurera:

a] La creación y utilización de
papel-moneda artificioso, forzoso y monopolizado

La Shariah prohíbe la compulsión de una
moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser
"cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio
de cambio". Si además añadimos la naturaleza
monopolista de este papel moneda, sin ningún valor como
mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el
estado, debe quedar claro que la utilización o
aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto
que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la
imposición de este sistema monetario, se deduce que los
musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y
territorio islámico (desde la caída del califato
otomano). No existe, en la imposición del papel-moneda,
ninguna justificación de orden estratégico o
político para afianzar un posible gobierno
islámico, ya que estando – el papel-moneda- basado en el
engaño de la gente que lo utiliza, carece de sentido
pensar que un gobierno justo se vaya a financiar con el robo a la
gente a quien gobierna.

La utilización de papel-moneda por cualquier
institución contradice, ya, su calificativo de
islámico. Pero además, en el caso del banco hay un
elemento más que considerar: la creación de
papel-moneda por el banco mismo, a través del
crédito(1), independientemente de si éste se
utiliza para negocios honestos o para préstamos usurarios.
La creación de crédito o deuda para la
expansión artificial de los recursos monetarios
está tajantemente prohibida por la Shariah.

"No está permitido pagar un préstamo,
pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona
que debe al prestatario… En consecuencia, es ilegítimo
liquidar una deuda con otra deuda… No está permitido que
vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que
tú lo comprarás y se lo darás al
comprador"

("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap.
34.)

Imam Malik dijo:

"Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre
presente o ausente, sin la confirmación de la persona que
debe la deuda… El está comprando algo que no
le

ha sido garantizado y, por tanto, si el trato no se
completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto es
una transacción incierta y no es buena."

("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)

La confirmación de una deuda es condición
indispensable para su transferencia, y la confirmación
sucede garantizando que se puede y se va a pagar. De otra forma
podría darse el caso en el que alguien, con una deuda
impagable, la transfiriese otra persona. Ni siquiera en las
deudas de venta se permite la falta de confirmación o
garantía. Imam Malik distingue entre quien se endeuda por
algo que él tiene y quien se endeuda por algo que
él no tiene en posesión. La deuda de este
último está desaprobada porque conduce a la usura y
al fraude (Al-Muwatta, cap. 31.40.86). La Shariah prohibe la
comercialización y la multiplicación de una deuda
sin los recursos para garantizarla. Por tanto, el negocio
bancario, como tal, no puede darse en Islam, y únicamente
puede reducirse a sus funciones como institución de
depósitos de seguridad o como una institución de
transferencia de dinero, pero sin la posibilidad de expandir el
crédito.

b] La usurpación de la propiedad
compartida

La segunda razón por la que el "banco
islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de
su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier
empresa debe garantizar la identificación y el respeto de
la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad
individual, dos formas básicas de constitución de
una empresa:

• El préstamo (o quirad), en la que los
inversores transfieren la propiedad de su inversión a un
agente que dirigirá el negocio.

• La copropiedad, en la que todos los inversores
han acordado previamente la ejecución de un determinado
(por el contrato) negocio, donde el ejercicio de la propiedad
descansa en igualdad de condiciones entre todos los
copropietarios.

La estructura de los "bancos islámicos"
está basada, no en el rigor y la exactitud de la Shariah,
sino en el modelo de corporación occidental, en la que el
ejercicio de la propiedad se usurpa a quienes son nominalmente
propietarios, a través del sistema, que podemos llamar,
"de mayorías". Esto significa, que aquel inversor que
participa en este tipo de empresa, carece de toda
protección sobre su inversión, ya que ni establece
un préstamo con negocio (quirad) tal y como están
definidos este tipo de contratos(2 ); ni tampoco puede decidir
sobre el mismo negocio del que es copropietario (salvo que el
mismo sea la mayoría), ya que el contrato no define el
negocio. Por tanto, este tipo de contrato no es un contrato de
negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida del derecho de
propiedad de los inversores. Cualquiera que constituya esta
mayoría en cada instante, ella y sólo ella,
está auténticamente ejerciendo la propiedad del
negocio, ya que sólo quien puede decidir es el
propietario. Por tanto, el sistema de mayoría no es
copropiedad – excepto para la misma mayoría-, ni tampoco,
como veremos, es un préstamo. El préstamo con
negocio (quirad) no es un préstamo de dinero por tiempo
independiente del negocio-, sino que se establece para la
realización de un negocio determinado.

lmam Malik dijo:

"No está permitido al agente estipular que la
utilización del dinero del quirad es suya durante un
cierto número de años y que no puede retirarlo
durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto
que el inversor estipule que el dinero del

quirad no debe ser devuelto por un cierto número
de años que están especificados, porque el quirad
no es por tiempo." (Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)

El contrato de préstamo con negocio o quirad
implica la determinación de quien sea el agente o nuevo
propietario sobre quien descansa la total responsabilidad de la
inversión. Sin embargo, no se puede prestar a una
mayoría indeterminada (aunque sí se podría
con la persona que la represente o con las personas que la
representen si entre ellas forman una única copropiedad)
sin desproteger el ejercicio de la propiedad de los
copropietarios minoritarios, que pueden verse participando en
decisiones de la mayoría, a pesar de
desaprobarías.

Esto quiere decir: primero, que el negocio en el que
alguien invierte ha de ser identificable y definible con
anterioridad bajo aquellas condiciones esenciales y
razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o personas)
que decide tal

negocio es el propietario (o copropietarios), y
recíprocamente, que sólo el propietario (o
copropietarios) decide acerca de tal negocio; tercero, que por
tanto, en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo
estatus (el cumplimiento de un contrato que han acordado
mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes (con lo
que los resultados se repartirán proporcionalmente); y
cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar
ningún préstamo, el propietario es privado del
ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una
usurpación de l propiedad.

En definitiva, la estructura de copropiedad del "banco
islámico", basado en el modelo de corporación
occidental, no es aceptable islámicamente por tratarse de
una usurpación injustificada de la propiedad de los
accionistas minoritarios en favor de la Junta de Accionistas que
representa a una mayoría

c] El pago de interés usurario

Todos los tratos que realiza el banco islámico
son usureros. Para afirmar esto, nos bastaría justificarlo
con que salvo que nos apartemos del sistema monetario, todo trato
comercial realizado dentro de este sistema es ya usurero, ya que
el valor de una de las mercancías intercambiadas, el
papel-moneda, está incrementado por la presión, la
compulsión y el monopolio estatal y bancario. Pero
además, la naturaleza usurera de esta institución
está enraizada en otras causas:

• Todo préstamo de una mercancía
devaluable, que estipula la devolución de la misma
mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando es
entregado que cuando es recibido, es usura. Un préstamo no
se puede establecer, en general, conuna mercancía de valor
variable. Si una variación sucede fortuitamente,
deberá establecerse una compensación igual a la
diferencia de valor de tal mercancía (que no se debe
confundir con el interés fijo). Este hecho contradice el
lema de "sin interés", que los bancos islámicos
esgrimen al sugerir deliberadamente, que el

papel-moneda estatal es igual que la auténtica
moneda libremente elegida y de valor normalmente estable. Por
tanto, al no pagar interés en una mercancía que se
devalúa, se está alterando el valor entre lo
entregado y lo recibido, de una forma equivalente a la
devaluación de esa mercancía. En el caso del
papel-moneda este incremento es equivalente a la inflación
que sufra la moneda. Es idéntico al típico
engaño usurero, que consistía en el préstamo
de trigo, cuando éste tenía escaso valor (durante
la cosecha), estipulando que la devolución se realizara
cuando el trigo tenía mayor precio en el mercado (varios
meses después de la cosecha). En todo caso, ni siquiera el
hipotético cobro de un interés igual a la
inflación (que no es como funcionan los bancos)
determinaría que la operación de préstamo en
papelmoneda fuera permisible, ya que esta mercancía en
ningún caso llega a ser libremente evaluable.

• El pago de dividendos, salvo que sean
considerados como resultados parciales del negocio y aceptados
por unanimidad por todos los copropietarios, es pago de
interés usurero. La Shariah no presenta ninguna duda a
este respecto: La única justificación posible para
el incremento o disminución en la devolución de un
préstamo son los resultados de un negocio unidos al
préstamo. Además, ninguna de las partes se puede
reservar la utilización de una parte de los beneficios,
sin que éstos hayan sido previamente
repartidos:

"Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le
pide que le permita que el dinero se quede con él como
quirad, está desaprobado hasta que reciba su
propiedad.Entonces puede hacer el quirad o quedárselo."
(Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)

"Tampoco es correcto que el inversor estipule que un
dirham o más del beneficio son solamente suyos sin que el
agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de ese
beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los
musulmanes." (Al-Muwatta ,cap. 32.4.5.)

Esto es lo que sucede cuando el agente no reparte todos
los resultados sin una estimación de ellos. Los dividendos
no son los resultados del negocio. Los resultados son la simple
diferencia entre el valor de los bienes invertidos y el valor de
los bienes conseguidos con el negocio. Por tanto, los resultados
no son una estimación "objetiva" sino una realidad
comprobable. Puede darse el caso, no obstante, de que las partes
contratantes desearan prorrogar el contrato y establecer un pago
"comúnmente aceptado" como si se trataran de resultados
parciales. Pero este "comúnmente aceptado" significa que:
se acordó en el contrato previo o que si no la
decisión se adopta por unanimidad. Si al menos una de las
partes no está de acuerdo con la proposición de
continuar el negocio o con el cálculo de beneficio
"objetivo" estimado por alguno o incluso la mayoría de los
copropietarios, puede, en ejercicio de su derecho de propiedad,
exigir la finalización del contrato hasta la
liquidación del negocio. Entonces podrá
comprobarse, a través de la venta de los bienes del
negocio, si tal estimación de los resultados era la
correcta o no. Incluso, de acuerdo con Imam Malik, lo que se
adeuda a una persona no puede pasar a ser quirad salvo que sea
devuelto al acreedor, y con el dinero en la mano puede o no
reinvertir en el quirad. En consecuencia, la actual estructura de
propiedad de las corporaciones modernas usurpa el derecho de
propiedad de los demás copropietarios minoritarios. Todos
los copropietarios tienen además el derecho preferente de
volver a comprar una nueva participación del nuevo negocio
(si hacen o al menos igualan la mejor oferta). El cálculo
de resultados es lógicamente idéntico para todo
tipo de negocio, cuando éste se establece como un
préstamo con negocio (o quirad) o como una
copropiedad.

En definitiva, el sistema de cálculo estimativo
de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado
por los "bancos islámicos", no está basado en los
resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los
dividendos con respecto a los resultados reales, representan un
incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que
los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo
que representa a priori una ilegítima usurpación de
la propiedad.

 

 

Autor:

Aguirre Kimberling

Betancourt Virginia

Solano Darianna

Profesor:

Msc. Ing. Iván Turmero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DE 2012

Partes: 1, 2
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